Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 29En vigor desde 25 mar 2023
1. La atención prestada por los servicios y los recursos de salud mental en La Rioja deberá asegurar la asistencia a prestaciones y servicios teniendo desde una perspectiva de género transversal e interseccional.
2. Esta atención de la salud mental con perspectiva de género transversal e interseccional, se realizará teniendo en cuenta:
a) El desarrollo de la escucha psicosocial y la conceptuación de los problemas de salud mental como fenómenos relacionales y relacionados con las diferencias y desigualdades estructurales de sexo, género, orientación sexual, clase social o etnia.
b) Una concepción integral de la salud, que entienda a la persona de forma heterogénea e interseccional atendiendo a las dimensiones psíquicas, históricas, socioculturales, biológicas y materiales de salud mental.
c) La intervención en salud mental atendiendo a las tensiones y conflictos entre los modelos sociales históricos de género y los modelos de atención, cuidado y corresponsabilización que mediatizan la intervención asistencial y las problemáticas de salud mental.
d) La implementación de líneas de actuación preventivas para reducir o eliminar las desigualdades de género en la atención a la salud mental.
e) El desarrollo de servicios y recursos en atención a las necesidades de género diferenciales.
f) El reconocimiento de los roles e identidades de género como parte del proceso de salud y de los problemas de salud mental.
g) El establecimiento de relaciones asistenciales de sujeto a sujeto.
h) La superación de la patologización de las problemáticas sociales y su medicalización.
i) La identificación y el registro de los determinantes sociales y psicosociales de género, clase, etnia y diversidad funcional para la prevención de la salud mental o la atención teniendo en cuenta dichos factores para un uso eficiente de los recursos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-5