Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 29En vigor desde 25 mar 2023
Los principios generales aplicables a esta ley son los siguientes:
1. Evitar la medicalización de la vida cotidiana de las personas en todo lo posible, promoviendo una atención orientada a la resiliencia desde los recursos comunitarios para disfrutar del más alto nivel de salud física y mental como condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
2. Promover la autonomía para asegurar que los servicios de salud mental sean accesibles a todas las personas, especialmente en las edades tempranas de la vida (infancia y adolescencia), y sean accesibles a las familias.
3. Establecer criterios claros y objetivos para los ingresos hospitalarios, evitando la contención mecánica y los internamientos involuntarios, y promoviendo los ingresos voluntarios, en los cuales se establecerá en todo caso la información previa al paciente o a la paciente y la firma de autorización del ingreso.
4. Evitar cualquier discriminación contra las personas con problemas de salud mental derivadas del estigma social que les afecta y que dificulta su inclusión social y calidad de vida.
5. Prevenir los problemas de salud mental.
6. Promover la educación emocional como estrategia de prevención de la salud mental.
7. Incluir en los servicios comunitarios de salud mental un enfoque basado en la recuperación, en el que se asigne importancia a la labor de apoyar a las personas con problemas de salud mental en la consecución de sus propios objetivos y aspiraciones.
8. Impulsar la atención temprana a la salud mental como recurso preventivo.
9. Impulsar la mejora de la atención a los problemas de salud mental en todas las etapas de la vida y desde todos los ámbitos, con especial atención a los grupos expuestos a contextos de mayor vulnerabilidad, como quienes sufren falta de aceptación social de su diversidad, la población mayor o la infantojuvenil, garantizando la continuidad de cuidados mediante la coordinación sanitaria y social.
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Proeli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-3