Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 25 mar 2023
1. Se velará por la eliminación en el ámbito educativo de ciertos estereotipos negativos profundamente arraigados en relación con quienes tienen problemas de salud mental o se cree que los tienen. La consejería con competencias en materia de educación ofrecerá mecanismos a los centros educativos de La Rioja para que detecten situaciones de discriminación o exclusión de cualquier persona por dichas razones. En este sentido, debe promoverse el desarrollo efectivo de planes de convivencia con un especial énfasis en las medidas de prevención y de actuación contra el acoso de que pueden ser objeto las personas con enfermedades de salud mental en el medio escolar. 2. Se desarrollarán programas para la formación en habilidades de afrontamiento y manejo del estrés en adolescentes y jóvenes. 3. Se realizarán actuaciones orientadas a informar y sensibilizar al profesorado como agentes educativos de los alumnos y alumnas. 4. Los principios de no discriminación y de respeto a las personas con problemas de salud mental son aplicables al ámbito universitario. 5. El Gobierno de La Rioja, respetando la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, debe promover conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación para la visibilidad de las personas con problemas de salud mental y el desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario. Con esta finalidad, debe elaborar un protocolo de no discriminación.
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eli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-24