Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 25 mar 2023
1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para luchar contra el estigma y la discriminación, previniendo y/o disminuyendo el impacto y las consecuencias negativas que tienen en la vida de las personas con problemas de salud mental y en sus familiares. 2. El Gobierno de La Rioja desarrollará un plan autonómico de lucha contra el estigma para erradicar los estereotipos negativos presentes en la sociedad relacionados con la salud mental y las adicciones, actuando específicamente en los medios de comunicación, en las administraciones públicas y en el sector privado, rechazando firmemente cualquier tipo de estigmatización y discriminación de las personas con enfermedad mental en todos los ámbitos de la sociedad, y especialmente en aquellos en los que se produce la vulneración de sus derechos. 3. El Gobierno de La Rioja mejorará el conocimiento sobre la enfermedad mental de la sociedad en su conjunto, modificando actitudes e implementando políticas y actuaciones que disminuyan la discriminación asociada al estigma, promoviendo la participación de las propias personas con enfermedad mental y sus familiares en las acciones de información y sensibilización dirigidas a la sociedad que desarrolle. 4. El Gobierno de La Rioja diseñará y desarrollará un plan estratégico de lucha contra el estigma y la discriminación asociada a los problemas de salud mental, coordinado conjuntamente con el movimiento asociativo representante de las personas con enfermedad mental y sus familiares en La Rioja.
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eli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-20