Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 29En vigor desde 25 mar 2023
Las acciones contempladas en esta ley tienen por finalidad:
1. Promocionar y proteger la salud mental de la población, la prevención de la enfermedad, la asistencia, los cuidados y la rehabilitación de las personas usuarias de los servicios en el ámbito de la salud mental, las personas con problemas de salud mental o las personas con discapacidad psicosocial, así como sus familias, a través de la creación de un marco jurídico y normativo basado en el respeto de los derechos humanos.
2. Regular el acceso a una atención de salud mental de calidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del impulso de un nuevo modelo de atención de la salud mental y adicciones comunitario, desde una visión integradora biopsicosocial de calidad que desarrolle en el ámbito educativo, laboral y social, así como en todos los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental, programas y actividades de promoción, protección y rehabilitación.
3. Garantizar la continuidad de la atención de los y las pacientes, así como de cuidados y el apoyo a la integración social, garantizando el tiempo máximo de acceso a las prestaciones y servicios de salud mental, así como el establecimiento de ratios mínimas de profesionales de la salud mental.
4. Garantizar mediante programas trasversales la coordinación de los dispositivos de atención a la salud mental con otras instituciones y dispositivos no sanitarios implicados en la atención comunitaria a la salud mental.
5. Proteger a las personas especialmente vulnerables como las personas mayores, los niños y niñas y las personas jóvenes frente a la amenaza creciente de desarrollar problemas emocionales, en forma de soledad no deseada, trastornos de la conducta alimentaria, trastornos de conducta u otras adicciones con o sin sustancias, juego, autolesiones e intentos de suicidio, brindándoles una atención especializada y preferente, a través del reconocimiento de los derechos y garantías recogidos en esta ley, de atención integral, prevención y respeto de su voluntad, en atención a su edad y circunstancias personales y sociales.
6. Regular el acceso a programas específicos para su seguimiento y tratamiento, tanto en el ámbito sanitario como educativo y social, como son las personas que padecen trastornos del espectro autista u otros trastornos del neurodesarrollo y sus familias, de acuerdo con lo que se disponga en el desarrollo normativo de la presente ley.
7. Desplegar políticas transversales que tengan como objetivo la prevención primaria y secundaria basada en el análisis e incidencia en los determinantes en salud, para la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades mentales.
8. Proteger frente a cualquier tipo de estigmatización y discriminación de las personas con enfermedad mental y las adicciones en todos los ámbitos de la sociedad, y especialmente en aquellos en los que se produce la vulneración de sus derechos, a través de la formación al personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la divulgación formativa no educacional de la sociedad sobre la enfermedad mental.
9. Proteger el principio del consentimiento libre e informado como condición del tratamiento y evitar en la medida de lo posible el tratamiento y el internamiento involuntarios.
10. Disminuir la tasa de suicidios consumados y de tentativas de suicidios en La Rioja, mediante el desarrollo de programas para la prevención de la depresión y del suicidio.
11. Asegurar la disponibilidad de servicios y asistencia para personas con problemas de salud mental y las personas con discapacidad psicosocial, y el acceso equitativo a ellos.
12. Desarrollar un plan de promoción de la salud emocional en las diferentes etapas de la vida para el afrontamiento saludable de las circunstancias vitales adversas y de sus consecuencias emocionales.
13. Mejorar el conocimiento sobre la enfermedad mental de la sociedad en su conjunto, modificando actitudes e implementando políticas y actuaciones que disminuyan la discriminación asociada al estigma.
14. Desarrollar la formación, educación e investigación en salud mental.
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Proeli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-2