Título TÍTULO III
Art. 19
19 / 29En vigor desde 25 mar 2023
1. La atención a la salud mental y adicciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará basado en una visión de bienestar emocional como forma global de salud mental. Este modelo de atención a la salud mental garantizará una visión integradora biopsicosocial, de calidad y con sistemas de evaluación transparentes, orientado a la recuperación, así como a la inclusión sociolaboral y a la aplicación incondicional del principio de no discriminación a través de los derechos y garantías recogidos en esta ley que serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.
2. Se garantizará la participación de los y las pacientes y las familias que serán parte activa en el proceso de toma de decisiones basado en el consentimiento informado y en el cuidado de la salud.
3. Para garantizar un nuevo modelo de atención de salud mental y adicciones se procederá a:
a) Establecer programas de cuidado de la salud emocional de la población, desarrollando políticas trasversales basadas en un modelo de salud global y trasversal.
b) Llevar a cabo mecanismos de coordinación, de acuerdo con el órgano coordinador de políticas en materia de salud mental y adicciones entre consejerías del Gobierno de La Rioja, Administración local, Administración del Estado y demás instituciones en materia de salud con pleno respeto a sus competencias en las áreas de servicios sociales, cultura, empleo, vivienda, educación y justicia para proporcionar una visión integradora, transversal, multidisciplinar, humanizada, personalizada, equitativa e integral de la atención a las personas con el despliegue de políticas trasversales durante todas las etapas de la vida y garantizando el acceso a los recursos.
c) Definir la cartera de servicios complementarios de asistencia integral e integrada a la salud mental con preferencia en el medio comunitario que dé asistencia al trastorno mental grave y persistente, a la prevención del suicidio, a la asistencia de los trastornos relacionados con el abuso del alcohol u otras sustancias, a la adicción al juego o a otro tipo de adicciones sin sustancia como la pornografía o las nuevas tecnologías, a la asistencia a la salud mental en la edad infantojuvenil, a la salud mental de las personas mayores y en todas las etapas de la vida, así como a aquellos colectivos o personas más vulnerables.
La cartera de servicios deberá incluir tanto los intervencionismos farmacológicos como los no farmacológicos, incluidos los psicoterapéuticos y sociales.
d) Establecer la planificación necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, en el que se establezca la concreción de los medios necesarios para la atención social integral de las personas con problemas de salud mental y de sus familias, incluidos todos aquellos dirigidos a promover su participación mediante grupos de autoayuda, escuelas de salud o intervenciones comunitarias para la prevención de la soledad no deseada.
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Proeli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-19