Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 25 mar 2023
1. Se crea el Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones del Gobierno de La Rioja. 2. Este órgano coordinará la ejecución de las políticas en materia de salud mental y adicciones. Este órgano debe dotarse de suficientes medios personales y materiales. 3. Corresponde al Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones del Gobierno de La Rioja, proponer las planificaciones de las actuaciones administrativas necesarias en materia de salud mental y adicciones, así como la fijación de los objetivos y actuaciones que deban realizarse por todas o algunas de las consejerías en atención a sus competencias o afectación de la materia de salud. Además, le corresponde la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas de mejora de las políticas en materia de salud mental y adicciones. En el ejercicio de sus funciones deberá oír a los representantes de las asociaciones sin ánimo de lucro y colegios profesionales en el ámbito de la salud mental de La Rioja y representantes de la Administración con competencias en el articulado de esta ley. 4. Corresponde a este órgano elevar al Gobierno de La Rioja las instrucciones y recomendaciones necesarias para ejecutar la planificación de las actuaciones necesarias en materia de salud. 5. El órgano coordinador debe informar periódicamente al Parlamento de La Rioja y a las asociaciones representativas en materia de salud mental y adicciones del impacto social de las actuaciones realizadas.
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eli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-18