Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 25 mar 2023
1. Se procurarán los ingresos voluntarios y programados, guiados por el acuerdo realizado en consonancia con el plan individual de tratamiento acordado entre paciente y facultativa o facultativo referente comunitario. 2. Cuando sea preciso un ingreso a criterio del facultativo o facultativa, se le trasladará al o a la paciente con carácter previo, siguiendo la evidencia científica, aportando la información necesaria, así como las alternativas disponibles. 3. Se promoverá en todo momento la libre toma de decisiones informadas, quedando registrado en la historia clínica el consentimiento verbal del o de la paciente cuando así lo otorgue. 4. Respecto a los mecanismos de actuación en los ingresos no voluntarios se efectuarán de acuerdo con la legislación civil y estatal en la materia. 5. Cuando sea necesaria la autorización judicial previa al internamiento se actuará de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal en la materia. 6. Se revisarán los protocolos y mecanismos de indicación, registro y seguimiento y del control externo judicial sobre internamiento no voluntario en los centros sanitarios con pleno respeto al cumplimiento de la legislación estatal en la materia y dentro del ámbito competencial autonómico que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-17