Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 25 mar 2023
Se crearán mecanismos de registro y supervisión externa de las contenciones mecánicas, siendo la única indicación de estas la de garantizar la seguridad del o de la paciente cuando el resto de las medidas aplicadas han resultado ineficaces.
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eli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-16