Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

11 / 29
En vigor desde 25 mar 2023
Las personas afectadas por un problema de salud mental y que, además, pertenezcan a un sector de la población en riesgo de pobreza y exclusión social, o bien tengan reconocida alguna discapacidad, tendrán derecho a: 1. Ser oídas respecto a cualquier decisión en el que tengan interés legítimo, respetando que el ejercicio de su voluntad sea manifestado por cualquier vía de expresión. A tal efecto, se implementarán cuantos instrumentos de apoyo sean necesarios para garantizar la autonomía de la persona, ayudando en su toma de decisiones a través de la expresión de su voluntad, así como a la comprensión fidedigna de las consecuencias y alternativas de la decisión a adoptar, adecuado a su capacidad jurídica, cuando sea necesario, sin perjuicio de la aplicación de Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. 2. Que se aplique siempre, cuando no sea factible determinar tal voluntad, la mejor interpretación posible de las preferencias de la persona como medida de último recurso. 3. Estar especialmente amparadas. La población en riesgo de pobreza y exclusión social y las personas con discapacidad estarán especialmente amparadas en el ejercicio de estos derechos, promoviendo acciones comunitarias tendentes a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y adherencia a los tratamientos con especial atención a las personas afectadas por el sinhogarismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-11