Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigesimotercera
264 / 274En vigor desde 3 dic 2023
Las cantidades procedentes de las actuaciones previstas en el título III, en los artículos 159.3, 163.4 cuando lo reintegrado no fuera susceptible de ser considerado caudal distribuible de la herencia, 164.2 por costes administrativos indeterminados y 165.1, párrafo tercero, se ingresarán en el Tesoro aplicándose a un concepto específico del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma distinto de lo establecido en el artículo 166, con destino a sufragar los gastos excepcionales o extraordinarios derivados de la sucesión legal hereditaria regulada en el citado título III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-vigesimotercera