Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 3 dic 2023
En caso de adquisiciones de bienes y derechos entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales se acudirá a las distintas figuras jurídicas gratuitas previstas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica y de lo establecido en el artículo 69.
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