Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 3 dic 2023
No será posible prorrogar los contratos de tracto sucesivo en los supuestos en que la Administración autonómica fuese parte de ellos a consecuencia de una subrogación, si el contrato en origen no se hubiera formalizado bajo los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Lo anterior no será de aplicación para los casos derivados de sucesión legal abintestato, regulada en el título III.
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