Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 3 dic 2023
En los contratos administrativos cuyo objeto sea la realización de actuaciones en bienes inmuebles a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá establecerse que el pago del precio pueda realizarse mediante la entrega de otras contraprestaciones, que podrán consistir, previa tasación, en la entrega de un bien inmueble presente o futuro o de bienes muebles, en el marco de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. En el ámbito de la Administración general, en caso de entrega de un bien inmueble será preciso el informe previo de la Asesoría Jurídica, de la Intervención y de la consejería competente en materia de patrimonio previa desafectación, en su caso.
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