Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoctava
259 / 274En vigor desde 3 dic 2023
Los derechos de propiedad incorporal de naturaleza patrimonial de la Administración general de la Comunidad Autónoma serán gestionados por la consejería competente en razón de la materia y, de existir varias, por la consejería que haya tramitado su adquisición.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-decimoctava