Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 3 dic 2023
Los derechos de propiedad incorporal de naturaleza patrimonial de la Administración general de la Comunidad Autónoma serán gestionados por la consejería competente en razón de la materia y, de existir varias, por la consejería que haya tramitado su adquisición.
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