Art. 91
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

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En vigor desde 3 dic 2023
1. Cuando la Administración general de la Comunidad Autónoma pretenda realizar actuaciones que impliquen el ejercicio de la potestad expropiatoria y figure en la relación de bienes y derechos afectados alguno que fuese de su titularidad o de las entidades públicas instrumentales, la consejería o entidad pública instrumental que tramite el expediente se lo notificará a la consejería competente en materia de patrimonio, quien formulará consulta a la consejería o entidad pública instrumental que tuviese adscrito el bien o derecho, con el fin de determinar la viabilidad del cambio de destino. 2. Si fuera procedente, el cambio se tramitará mediante un procedimiento de afectación, adscripción, mutación o incorporación al patrimonio, a favor de la consejería que estuviese ejerciendo la potestad expropiatoria o de la entidad pública instrumental beneficiaria de la expropiación.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-91