Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adquisición con publicidad y concurrencia

Art. 79

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En vigor desde 3 dic 2023
1. La propuesta de la mesa se remitirá a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio o al órgano competente de la entidad pública instrumental, sin necesidad de ningún informe previo, para adoptar el correspondiente acuerdo de adquisición. Este podrá apartarse de la propuesta de adjudicación o declarar desierto el procedimiento de forma motivada. 2. El acuerdo de adquisición se publicará en la página web de la consejería competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental.
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