Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 69

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En vigor desde 3 dic 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales pueden adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de entidades públicas instrumentales. 2. La adquisición se autorizará por acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, cuando la contrapartida a la adquisición consistiera en la reducción de fondos propios de la entidad.
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