Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 3 dic 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el Código civil, así como en las demás normas del ordenamiento jurídico. 2. Los contratos que se celebren al amparo de este título tendrán la consideración de contratos privados.
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