Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 3 dic 2023
1. Los bienes y derechos de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia son inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser objeto de gravamen, carga, afección, transacción o arbitraje. 2. En razón de su destino, los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia se excluirán de las providencias de embargo y mandamientos de ejecución que dicten los órganos jurisdiccionales y administrativos en los siguientes casos: a) Cuando se hallaran materialmente afectados a un uso, servicio o función pública. b) Cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estuvieran legalmente afectados a fines determinados. c) Cuando se tratara de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
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