Art. 42
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público

Art. 42

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En vigor desde 3 dic 2023
La utilización de bienes y derechos afectos a un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se supeditará a las normas reguladoras de este, a las reglas específicas de su actividad y a las instrucciones dictadas por las autoridades responsables de su funcionamiento, rigiéndose, subsidiariamente, por lo dispuesto en la presente ley.
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