Art. 240
Título TÍTULO VIII

Art. 240

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En vigor desde 3 dic 2023
Cuando en la tramitación de procedimientos administrativos en materia patrimonial se descubrieran indicios racionales de infracción penal, se dará cuenta a la Asesoría Jurídica para que, en su caso, promueva las acciones penales correspondientes o ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
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