Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Deslinde
Art. 224
224 / 274En vigor desde 3 dic 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales podrán deslindar en vía administrativa los bienes inmuebles de su titularidad, cuando sus límites sean imprecisos.
2. Con arreglo a lo establecido en la normativa básica en materia de patrimonio de las administraciones públicas, una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y en tanto dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-224