Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Investigación
Art. 221
221 / 274En vigor desde 3 dic 2023
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formasen parte de su patrimonio, cuando no constara de modo cierto su titularidad.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-221