Art. 221
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Investigación

Art. 221

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En vigor desde 3 dic 2023
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formasen parte de su patrimonio, cuando no constara de modo cierto su titularidad.
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