Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Protección de los registros
Art. 209
209 / 274En vigor desde 3 dic 2023
Las inscripciones y anotaciones y las altas y bajas en otros registros a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderán a la consejería que hubiese adquirido el bien o derecho para el patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la remisión de la certificación correspondiente al órgano directivo competente en materia de patrimonio.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-209