Art. 205
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Protección de los registros

Art. 205

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En vigor desde 3 dic 2023
Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de inscripción, tanto demaniales como patrimoniales, se inscribirán o se anotarán en los correspondientes registros públicos.
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