Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Protección de los registros
Art. 205
205 / 274En vigor desde 3 dic 2023
Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de inscripción, tanto demaniales como patrimoniales, se inscribirán o se anotarán en los correspondientes registros públicos.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-205