Art. 192
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 192

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En vigor desde 3 dic 2023
En ningún caso la calificación que el planeamiento urbanístico otorgase a los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará por sí misma la afectación o desafectación de estos al dominio público.
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