Art. 179
Título TÍTULO IV

Art. 179

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En vigor desde 3 dic 2023
1. Las sociedades mercantiles públicas autonómicas formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen, procediendo a su remisión a la consejería competente en materia de patrimonio en el primer trimestre de cada año. 2. La consejería competente en materia de patrimonio puede dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.
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