Título TÍTULO IV
Art. 178
178 / 274En vigor desde 3 dic 2023
La consejería competente en materia de patrimonio, a petición de la sociedad interesada y previo informe de la consejería de que dependa, puede permitir la utilización por las sociedades mercantiles públicas autonómicas de bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de los fines y la gestión de los servicios públicos que tuviesen encomendados, por cualquiera de los medios previstos en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-178