Art. 158
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

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En vigor desde 3 dic 2023
A quienes, con base en su derecho a deliberar, acaben provocando daños o perjuicios en la herencia por el retraso en la adopción de su decisión, declarada finalmente heredera la Comunidad Autónoma de Galicia, se les exigirán las responsabilidades derivadas de su proceder.
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