Art. 157
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 157

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En vigor desde 3 dic 2023
La declaración administrativa de herederos supondrá la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, por virtud de la presente ley y de lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
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