Art. 100
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 100

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En vigor desde 3 dic 2023
1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración general o de sus entidades públicas instrumentales pueden ser vendidos conforme a las normas establecidas en este capítulo. 2. No obstante, puede acordarse la venta de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia con reserva del uso temporal de estos cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público. Esta utilización temporal puede instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de venta y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que este.
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