Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 7 abr 2023
Las previsiones contenidas en el artículo 209 de esta ley no se aplicará a los instrumentos financieros de deuda que se recogen en el apartado primero de dicho artículo, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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