Art. Disposición final decimoquinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición final decimoquinta

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En vigor desde 7 abr 2023
1. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El artículo 63 entrará en vigor a los 6 meses de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Los artículos 307 y 323 entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. 4. Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se mantendrán en vigor las normas vigentes sobre los mercados de valores y los servicios de inversión, en tanto no se opongan a lo establecido en esta ley.
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