Art. Disposición final decimocuarta
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Art. Disposición final decimocuarta

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En vigor desde 7 abr 2023
El Gobierno y la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta ley.
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