Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

342 / 372
En vigor desde 7 abr 2023
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.
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