Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones comunes a los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central
Art. 84
84 / 372En vigor desde 7 abr 2023
1. Los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central que se constituyan en España revestirán la forma de sociedad anónima.
2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración, directores y directoras generales y asimilados de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central estará sujeto a la previa aprobación de la CNMV.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-84