Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. sección 3.ª De los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación
Art. 71
71 / 372En vigor desde 7 abr 2023
1. La responsabilidad por la elaboración de la información pública a la que se refiere el artículo 69.2 relativa a los emisores de los instrumentos negociados deberá recaer, al menos, sobre el emisor y los miembros de su órgano de administración, quienes serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los instrumentos financieros, conforme a la legislación mercantil aplicable a dicho emisor, como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor.
2. La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-71