Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los mercados regulados

Art. 66

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En vigor desde 7 abr 2023
Los mercados regulados deberán ofrecer a todos sus miembros el derecho a designar el sistema de liquidación de las operaciones en instrumentos financieros que realicen en ese mercado. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que garanticen que el sistema de liquidación designado asegura la liquidación eficaz de las operaciones en cuestión, así como los criterios técnicos que deberá reconocer la CNMV a tal efecto.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-66