Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a los centros de negociación

Art. 47

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En vigor desde 7 abr 2023
Los centros de negociación y sus miembros o participantes sincronizarán los relojes comerciales que utilicen para registrar la fecha y la hora de cualquier acontecimiento sobre el que se haya de informar, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Unión Europea que resulte de directa aplicación respecto al nivel de exactitud de los relojes comerciales.
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