Art. 350
Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I

Art. 350

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En vigor desde 1 oct 2026
1. Las aportaciones a la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa deberán realizarse exclusivamente desde la cuenta de contrapartida. 2. Las aportaciones pendientes de recuperación definidas de conformidad con el artículo 95 ter.1.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa de la que sea titular un contribuyente no podrán exceder de 150.000 euros en total. Las entidades proveedoras no podrán aceptar aportaciones que excedan del límite a que se refiere este apartado. 3. No computarán como aportaciones: a) el producto de la transmisión o reembolso de activos integrados en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, siempre que permanezca dentro de la misma; b) los importes procedentes de operaciones corporativas, siempre que deriven de activos ya integrados en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a2-2

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Pro

eli/es/l/2023/03/17/6#art-350