Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 344
345 / 391En vigor desde 1 oct 2026
1. La Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa comprenderá:
a) una subcuenta operativa; y
b) una subcuenta de valores.
2. Se abonarán en la subcuenta operativa:
a) los importes de las aportaciones realizadas por el titular desde una cuenta de contrapartida;
b) los importes obtenidos por la transmisión o el reembolso de los activos elegibles integrados en la subcuenta de valores, así como los obtenidos por reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones y no procedan de los beneficios no distribuidos, por distribución de prima de emisión de acciones o participaciones o por la transmisión de derechos de suscripción que correspondan a activos elegibles, así como las cuotas de liquidación social en caso de disolución de sociedades.
3. Se cargarán en la subcuenta operativa:
a) los importes correspondientes a la adquisición o suscripción de activos elegibles, incluida la adquisición de derechos de suscripción derivados de las acciones elegibles que se integren en la subcuenta de valores;
b) los gastos e impuestos indirectos soportados exclusivamente por la realización de las adquisiciones, suscripciones, transmisiones o reembolsos de los activos elegibles, incluidos los correspondientes a la liquidación y registro, en la medida en que no hayan sido computados en el importe de la adquisición o suscripción a que se refiere el apartado 3.a) o deducidos del importe de la transmisión o reembolso a que se refiere el apartado 2.b).
c) las disposiciones realizadas desde la subcuenta operativa a una cuenta de contrapartida.
4. La subcuenta operativa no podrá presentar, en ningún momento, saldo negativo. El saldo de la subcuenta operativa no podrá ser superior a 1.500 euros, salvo cuando se produzcan los abonos previstos en el apartado 2. En tal supuesto, el titular dispondrá de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de cada abono, para invertir el importe que exceda de 1.500 euros en la subcuenta de valores o para disponer del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el saldo de la subcuenta operativa descienda por debajo del umbral de 1.500 euros, se entenderá producida una disposición parcial por una cuantía equivalente al exceso sobre este umbral en la fecha en la que finalice el plazo de tres meses, para lo que la entidad proveedora transferirá este importe a la cuenta de contrapartida.
5. La subcuenta de valores quedará integrada exclusivamente por los activos a que se refiere el artículo 348.
6. La Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa deberá estar vinculada a una cuenta de contrapartida.
7. Los importes en efectivo que correspondan a dividendos, primas de asistencia a juntas o distribución de beneficios generados por los activos elegibles registrados en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, así como los importes derivados de reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones y procedan de beneficios no distribuidos, y, en su caso, los intereses abonados por la entidad proveedora en concepto de remuneración del efectivo integrado en la subcuenta operativa, se abonarán en la cuenta de contrapartida. Se cargarán en la cuenta de contrapartida todos los gastos que tengan su origen en el mantenimiento, administración, depósito, gestión o movilización de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, excluidos los previstos en la letra b) del apartado 3 anterior.
8. Las aportaciones a la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa se efectuarán en efectivo con cargo a una cuenta de contrapartida de la que sea titular el contribuyente. Asimismo, las disposiciones de fondos se realizarán en efectivo, mediante su abono en la correspondiente cuenta de contrapartida.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a2-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-344