Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 337
337 / 372En vigor desde 7 abr 2023
Las sanciones que sean ejecutivas impuestas por la CNMV a personas jurídicas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-337