Art. 337
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 337

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En vigor desde 7 abr 2023
Las sanciones que sean ejecutivas impuestas por la CNMV a personas jurídicas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.
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