Art. 335
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 335

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En vigor desde 7 abr 2023
Las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en la vía administrativa, siendo también aplicable a esta publicación lo dispuesto en el artículo 334.2 y 3.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-335