Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 332
332 / 372En vigor desde 7 abr 2023
1. La CNMV facilitará cada año a la AEVM información agregada relativa a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta ley, así como de las sanciones y de las medidas administrativas impuestas, a excepción de las de carácter investigativo.
2. La CNMV notificará a la AEVM todas las sanciones administrativas y medidas administrativas, a excepción de las de carácter investigativo, impuestas, pero no publicadas al amparo de lo previsto en el artículo 334.3.c) incluidos los recursos relacionados con ellas y el resultado de los mismos.
3. En el caso de que se haya divulgado públicamente una medida administrativa o una sanción, la CNMV notificará simultáneamente ese hecho a la AEVM.
4. Asimismo, con sujeción a los requisitos de secreto profesional, la CNMV notificará a la ABE todas las sanciones y otras medidas administrativas impuestas a una entidad de crédito o a una empresa de servicio de inversión, los recursos interpuestos contra dichas sanciones y otras medidas administrativas y el resultado de dichos recursos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-332