Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 331
331 / 372En vigor desde 7 abr 2023
1. En el caso de conductas tipificadas como infracciones leves la CNMV, antes de la incoación del expediente sancionador podrá, motivando la no afectación de la conducta de manera significativa a los intereses públicos protegidos por esta ley, requerir al presunto responsable para que en un plazo de 30 días:
a) Adopte las medidas oportunas para evitar la continuidad o reiteración de la conducta,
b) indemnice, si los hubiera, los perjuicios patrimoniales causados con su conducta a los inversores cuando sean identificables, y
c) justifique el completo cumplimiento de lo previsto en los dos apartados anteriores.
2. El requerimiento debidamente notificado interrumpirá el plazo de prescripción de la infracción, reiniciándose el mismo al día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el propio requerimiento.
3. El cumplimiento y acreditación de lo exigido en el requerimiento será valorado por la CNMV a los efectos de considerar totalmente satisfechos los objetivos de la supervisión.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-331