Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 328
328 / 372En vigor desde 7 abr 2023
1. Cuando las infracciones tipificadas en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del presente Título se refieran a obligaciones de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión, se sancionará a la entidad obligada y, si procede, a sus administradores, administradoras y al personal de alta dirección.
2. Asimismo, cuando las infracciones se refieran a las obligaciones de los conglomerados financieros, las medidas sancionadoras previstas en esta ley se aplicarán a la entidad obligada cuando esta sea una empresa de servicios de inversión o una sociedad financiera mixta de cartera, siempre que en este último caso corresponda a la CNMV desempeñar la función de coordinador de la supervisión adicional de dicho conglomerado financiero. Las referidas medidas sancionadoras podrán extenderse, si procede, a los administradores, administradoras y al personal de alta dirección de la entidad obligada.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-328