Art. 325
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 325

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En vigor desde 7 abr 2023
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será: a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades: 1.º 20 000 000 de euros. 2.º El diez por ciento de su volumen de negocios total anual en el ejercicio anterior. Cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios será el volumen de negocios resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz en el ejercicio anterior. 3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse. b) Si el infractor es una persona física, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades: 1.º 5 000 000 de euros. 2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse. 2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será: a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades: 1.º 10 000 000 de euros. 2.º El cinco por ciento de su volumen de negocios total anual en el ejercicio anterior. Cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios será el volumen de negocios resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz en el ejercicio anterior. 3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse. b) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades: 1.º 2 500 000 de euros. 2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse. 3. Sin perjuicio de las sanciones descritas en los apartados anteriores, se podrá imponer alguna de las sanciones o medidas administrativas siguientes por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020: a) Efectuar una amonestación pública en la que se indique la persona física, la entidad central de contrapartida u otra persona jurídica responsable, y la naturaleza de la infracción. b) Emitir un requerimiento por el que se conmine a la persona física o jurídica responsable de la infracción a que ponga fin a la misma y se abstenga de repetirla. c) La imposición de una prohibición temporal de ejercer funciones en una entidad central de contrapartida a los miembros de la alta dirección de la entidad central de contrapartida o a cualquier otra persona física considerada responsable.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-325