Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 315
315 / 372En vigor desde 7 abr 2023
Cuando se trate de infracciones cometidas por las personas a las que se refiere el artículo 232.1.b), las sanciones que se impongan no perjudicarán la capacidad de otras autoridades competentes de la Unión Europea para imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-315