Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 7 abr 2023
1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia, y los consejeros y consejeras de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración. 2. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.
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